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• El importe de los derechos de
asistencia a los Programas / Seminarios son gastos
deducibles en la determinación del rendimiento
neto derivado de actividades empresariales y profesionales
sometidas al IRPF, así como en la determinación
de la basa imponoble del impuesto sobre Sociedades.
Al mismo tiempo, los gastos de formación del
personal dan derecho a una deducción en la cuota
de dichos impuestos del 5% de su importe, porcentaje éste
que, en determinada situación, puede ser superior
(ver art. 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades 43/1995). |
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